{"id":3159,"date":"2022-06-02T21:14:51","date_gmt":"2022-06-03T02:14:51","guid":{"rendered":"https:\/\/laeraprogresista.com\/?p=3159"},"modified":"2022-06-02T21:14:51","modified_gmt":"2022-06-03T02:14:51","slug":"pena-de-hasta-70-anos-a-extorsionadores-es-desproporcional-scjn","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/zoompublico.org\/?p=3159","title":{"rendered":"Pena de hasta 70 a\u00f1os a extorsionadores es desproporcional: SCJN"},"content":{"rendered":"\n<p>Al resolver sobre un amparo, abre la puerta a cinco casos m\u00e1s y finca jurisprudencia para reformar el C\u00f3digo Penal<\/p>\n\n\n\n<p>Ayer, la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n resolvi\u00f3 que la pena de 30 a 70 a\u00f1os de prisi\u00f3n, prevista en el C\u00f3digo Penal del Estado de Chihuahua para castigar el delito de extorsi\u00f3n agravada, es inconstitucional, tras considerarse como desproporcional.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior luego de que un sentenciado interpusiera un juicio amparo, lo que deriv\u00f3 en la revisi\u00f3n por parte de la Corte, quien estim\u00f3 que si bien el legislador del estado de Chihuahua, mediante una reforma al C\u00f3digo Penal local, estableci\u00f3 la pena de treinta a setenta a\u00f1os de prisi\u00f3n para sancionar el delito de extorsi\u00f3n, con la intenci\u00f3n de disminuir este tipo de delitos de gran impacto en todos los sectores sociales y econ\u00f3micos que se suscitaron de 2008 a 2014, ello no es raz\u00f3n suficiente para llegar al extremo.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta manera, la Primera Sala determin\u00f3 revocar la sentencia impugnada y devolver el asunto al Tribunal Colegiado del conocimiento para que dicte una nueva sentencia en la que tome en cuenta lo expuesto, en el entendido que la inconstitucionalidad de la pena impugnada no conlleva a que se deje de sancionar el delito de extorsi\u00f3n agravada, pues se tendr\u00e1 que atender a la punibilidad prevista para el delito de extorsi\u00f3n simple en el C\u00f3digo Penal analizado.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante esta decisi\u00f3n de la Corte, los 66 sentenciados en el estado de Chihuahua por este delito podr\u00edan interponer juicios de amparo tomando en cuenta este precedente, que al acumular cinco resoluciones en el mismo sentido de igual n\u00famero de amparos, generar\u00eda jurisprudencia, y en consecuencia que el Congreso del Estado modifique el C\u00f3digo Penal para el Estado de Chihuahua.<\/p>\n\n\n\n<p>De 2008 a 2014 el delito de extorsi\u00f3n en Chihuahua fue de alto impacto, lo que oblig\u00f3 al Congreso local aumentar dichas penas, pues derivado de este delito aumentaron los homicidios, cobro de cuotas a negocios, entre otras conductas delictivas y una vez aumentada la pena empez\u00f3 a disminuir, al grado de presentarse una o dos extorsiones por a\u00f1o, seg\u00fan registros de la Fiscal\u00eda del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>La titular del Congreso del Estado y presidente de la Comisi\u00f3n de Justicia, Georgina Bujanda R\u00edos, expres\u00f3 que es riesgoso el hecho de que se considere por parte de la Corte como inconstitucional el art\u00edculo 203 bis del C\u00f3digo Penal de Chihuahua, en el que se establece de 30 a 70 a\u00f1os de prisi\u00f3n para quien cometa delito de extorsi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Detall\u00f3 la legisladora de la bancada del Partido Acci\u00f3n Nacional que fueron penas que se aumentaron hace 10 a\u00f1os, debido a la alta incidencia de extorsi\u00f3n en Chihuahua, lo que represent\u00f3 un factor importante para que \u00e9stos se redujeran. Indic\u00f3 Bujanda R\u00edos que son respetuosos de la decisi\u00f3n de la SCJN.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, el diputado tambi\u00e9n integrante de la Comisi\u00f3n de Justicia en el legislativo estatal, \u00d3scar Castrej\u00f3n Rivas, expres\u00f3 estar de acuerdo con que se declare inconstitucional, ya que a su consideraci\u00f3n la pena actual va en contra de los tratados internacionales, por tratarse de una sanci\u00f3n extrema. Indic\u00f3 que las penas deben de estar enfocadas de manera en que el ciudadano tenga la posibilidad de reintegrarse a la sociedad, sin embargo con estas penas es pr\u00e1cticamente imposible.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe mencionar que alcaldes de Ciudad Ju\u00e1rez, Chihuahua, Cuauht\u00e9moc y Parral coincidieron en que no debe de disminuirse las penas, pues el incremento de la pena ha dejado como resultado una baja en los \u00edndices de este delito. \u201cEs una mala decisi\u00f3n disminuir esta pena punitiva, y nosotros nunca vamos a estar a favor de ventajas o facilidades que promuevan la impunidad en este pa\u00eds, los delitos se deben castigar con todo el peso de la ley\u201d, expres\u00f3 el edil Marco Bonilla<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, el fiscal de Distrito Zona Centro, Carlos Mario Jim\u00e9nez Holgu\u00edn, dijo que se deben analizar a profundidad los resultados y en este como otros delitos se deben ser severos para evitar la reincidencia criminal.<\/p>\n\n\n\n<p>El tambi\u00e9n especialista en esta materia y quien cuenta con varios a\u00f1os laborando en temas penales en la Fiscal\u00eda, record\u00f3 el panorama que gener\u00f3 la extorsi\u00f3n en Chihuahua y que a ra\u00edz de la implementaci\u00f3n de esa sanci\u00f3n los delitos se fueron reduciendo hasta casi terminar con el mismo, dentro del estado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Al resolver sobre un amparo, abre la puerta a cinco casos m\u00e1s y finca jurisprudencia para reformar el C\u00f3digo Penal Ayer, la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n resolvi\u00f3 que la pena de 30 a 70 a\u00f1os de prisi\u00f3n, prevista en el C\u00f3digo Penal del Estado de Chihuahua para castigar el delito de extorsi\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":3160,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[20],"tags":[],"class_list":["post-3159","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-estado"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/zoompublico.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3159","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/zoompublico.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/zoompublico.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/zoompublico.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/zoompublico.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3159"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/zoompublico.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3159\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/zoompublico.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/3160"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/zoompublico.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3159"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/zoompublico.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3159"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/zoompublico.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3159"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}